por jose luis garcia.
Hola a todos, muchos estamos esperando que el SEPE saque las normas por las cuales se regirá la homologación de las plataformas para poder impartir los cursos online con certificados de profesional.
Tarde, muy tarde y parece que por fin se toman en serio la teleformación. Pero claro..... como dije van tarde, ahora lo que tenían que haber hecho es sacar las normas para la nueva teleformación que viene, que es la telepresencial, ya que con las nuevas tecnologías y redes sociales, los cursos a través de videoconferencia ya están aquí.
Bueno a lo que vamos...... nos hemos hecho con una borrador de las normas que regirán la homologación de las plataformas, me lo han pasado de DKA Formación empresa con la que colaboro a menudo y piden un montón de cosas que Moodle no tiene.
Copio y pego aquí la que más me preocupa que es la del seguimiento:
Anexo II Seguimiento de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación
- El seguimiento se llevará a cabo sobre las acciones formativas de formación profesional para el empleo que, en modalidad de teleformación, se desarrollen en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, incluyendo las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.
- La única fuente de información considerada válida para proporcionar datos de seguimiento será la URL de seguimiento que a este fin se consignó en la solicitud de acreditación o inscripción, siendo solamente ésta la fuente que pueda proporcionar dichos datos. A esta URL de seguimiento se accederá utilizando el protocolo SOAP. El fichero WSDL que define este servicio estará disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. El centro deberá implementar este servicio web al que invocarán los sistemas del Servicio Público de Empleo Estatal.
- La recogida, tratamiento y cesión de los datos para el seguimiento de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad de teleformación se efectuará a través del correspondiente fichero automatizado de datos, que deberá ser creado por cada centro de formación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El centro de formación, como responsable del contenido del fichero, deberá informar previamente a toda persona física titular de los datos incluidos en el mismo, de la existencia de este fichero, cuya exclusiva finalidad es realizar la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas desarrolladas por el centro y cuyo destinatario es el Servicio Público de Empleo Estatal, recabando su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que le conciernen, así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Cada centro de formación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal contenidos en el fichero.
- Una vez que al centro de formación acreditado o inscrito se le asigne el correspondiente código de centro para su inclusión en el Registro de centros del Servicio Público de Empleo Estatal, dicho Servicio Público de Empleo Estatal invocará al servicio web de seguimiento, facilitando todos los datos de identificación que dicho centro de formación hizo constar en su solicitud de acreditación o inscripción, así como el código de centro asignado. Esta es la situación inicial del servicio web de seguimiento, por lo por lo que el centro de formación habrá de eliminar cualquier acción formativa de prueba creada en el proceso de acreditación o inscripción.
- El seguimiento de cada acción formativa se realizará desde la fecha de inicio prevista en la solicitud de autorización para el desarrollo de las acciones formativas, hasta 30 días después de la fecha de finalización prevista para dicha acción.
- Durante este período, la información sobre cada acción formativa debe estar disponible para su obtención, pudiéndose eliminar únicamente cuando el período de seguimiento antes señalado haya concluido.
- El seguimiento se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:
a) Al comienzo de la acción formativa, una vez que se haya producido la comunicación de inicio de la misma.
b) Durante el desarrollo de cada acción formativa, con la periodicidad que determine el Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Después de la finalización de la acción formativa, durante los 30 días siguientes a que la misma tenga lugar, al objeto de obtener los resultados alcanzados.
- Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal obtenga los primeros datos de seguimiento sobre la actividad formativa de un centro concreto, la sucesiva información de esta naturaleza que se obtenga eliminará y sustituirá a la registrada la vez anterior, a fin de evitar datos erróneos, inexactos o duplicados.
- Todos los códigos de centros de formación y de especialidades formativas utilizados en el seguimiento se refieren a centros y especialidades mantenidos en los ficheros del Servicio Público de Empleo Estatal y, por lo tanto, su origen se codificará siempre con el valor 20 que corresponde a dicho Servicio Público de Empleo Estatal.
- Los datos de seguimiento sobre las acciones formativas iniciadas en el centro se estructuran en dos ámbitos:
Y ahora viene el problema:
Todo esto es lo que piden y la pregunta es... como hacer que moodle comunique todos estos datos??
Se podría crear un módulo para que cree todas estas nuevas tablas en la base de datos?? Hacer una base de datos externa a Moodle?? Y que pasa con las estadísticas, otro nuevo módulo? Se podría modificar el módulo dedication??
En fin que por ahora estamos algo confundidos y necesitamos ayuda, haber si entre todos sacamos algo en claro.
Gracias